lunes, 25 de abril de 2011
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martes, 1 de marzo de 2011
Valoremos las Diferencias
martes, 22 de febrero de 2011
EL ABISMAL CAMINO ENTRE LOS SUEÑOS Y LA REALIDAD, ¿O QUIZÁS NO?
EL ABISMAL CAMINO ENTRE LOS SUEÑOS Y LA REALIDAD, ¿O QUIZÁS NO?
El 18 de enero del 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha tras observar la negatividad de los resultados del modelo punitivo (acción-reacción, castigo), trataron de renovar la legislación en materia educativa, basándose en el modelo integrado para la resolución de conflictos. El “Decreto de la Convivencia Escolar en Castilla La-Mancha” es la base jurídica para la convivencia dentro de los centros, para regular tanto las situaciones conflictivas (de las cuales se hará mayor incidencia, a causa de su complejidad de tratamiento y resolución), como en situaciones normales de interacción. Lo que esto trata es de formalizar legalmente las relaciones interpersonales dentro de la Escuela, para que las Normas básicas de Convivencia y las decisiones que se tomen en función del incumplimiento de las mismas, estén fundamentadas dentro de un marco jurídico que las defina y las contaste.
Dicho modelo jurídico busca que sea posible una convivencia en las aulas basadas en: el respeto de los derechos y los deberes de aquellos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, un clima de respeto mutuo, la mediación como carácter preventivo, la participación e implicación de la Comunidad Educativa y de la Consejería competente en Educación y la sanción justa y deliberada de aquellos conflictos que dada su gravedad se exentan de su derecho a mediación.
Dentro de éste cabe destacar su carácter innovador donde lo podemos ver reflejado en los Equipos de mediación escolar y en el Observatorio de la Convivencia. Ambos órganos, así como demás aspectos ,como la implicación directa del Consejo Escolar, la renovación de las medidas educativas y preventivas (diferenciadas en función de la gravedad de la acción), la autonomía de los centros, la nueva regulación de la formulación de las Normas de Convivencia y otros aspectos, definen un modelo que aboga y apuesta por la igualdad, la creación de un clima pacífico, el diálogo y la implicación de cada una de las partes para que poco a poco la convivencia vaya siendo más fácil y gratificante.

Este nuevo modelo rompe con la metodología utilizada en España hasta ahora, puesto que lejos de visualizar el castigo como única vía para la sanción y tratamiento de cualquier conflicto escolar, trata de, desde una perspectiva innovadora, resolver aquellas cuestiones que se derivan del antiguo modelo, que en muchas ocasiones en vez de resolver el conflicto de empeoraba.
A mi juicio, este modelo se ajusta a la perfección al modelo jurídico por el cual la educación se rige. Creo que es una muy buena propuesta pues da al profesorado la esperanza de poder tratar la convivencia en clase del modo más ameno y equitativo posible, permitiendo así una mayor interacción alumno-profesor, justo lo que se viene buscando. Creo que el único modo que tenemos de inculcar los valores que desde la ciudadanía se intentan trasmitir, como son la equidad, el diálogo, el respeto, la reflexión, responsabilidad, etc. Es actuar como tal, y este modelo es un claro ejemplo de ello.
Por lo tanto, estoy de acuerdo (con ciertos matices) de este formato; yo también apuesto por el tratamiento de los problemas como solución de los mismos. Así pues, sosteniendo que la Educación es la base para la sociabilización, si esta es la forma de vida que queremos que impere en nuestra sociedad, es beneficioso y necesario que la convivencia en las aulas se lleve a cabo de este modo, de un modo pacífico, pero sin abstenerse de las sanciones, ya que el conflicto puede tratarse, pero no erradicarse.
Como todo, siempre hay “peros” que tratar y en mi caso, después de haber estado reflexionando y deliberando he llegado a la conclusión, siendo lo más realista posible, que hay unas buenas intenciones claramente definidas pero difícilmente aplicables, pues vivimos en un sistema legislativo corrompido por la falta de control y responsabilidad por aquellos (cada uno de nosotros) que aparcan a un lado los deberes para dar paso a los derechos (muchas veces impuestos por uno mismo) y las libertades. Es tan importante el respeto de cada uno de nuestros derechos, como de nuestros de deberes, pero eso parece molestar ciertamente a los españoles. No puedo evitar traducir en palabras como “autonomía”, un “hago lo que me da la gana, siempre y cuando se me diga lo contrario”.
Tiene que ser muy frustrante trabajar en una comunidad o en un centro donde te impongan una serie dictámenes o formas de actuar, contrarias a tu ideología, forma de vida, o como se quiera definir. Gracias a la autonomía, Ud. como docente puede instruir conforme a lo que cree que es la base de la educación; así parece aliviador, pero qué sucede cuando se da en el caso contrario, es decir, que algún docente eduque del modo que le parezca, sin tener en cuenta el sistema legislativo, la ideología del centro, las medidas adoptadas por el departamento; ¿de verdad se puede permitir esa autonomía?
Me consta que hay órganos de inspección pero por mi propia experiencia sé que cada profesor interpretará el decreto como él cree que debe ser, y como siempre, los alumnos serán los que sufran todos estos fallos... burocráticos (por definirlo de algún modo).
Concluyo pues, que la apuesta del decreto es acertada y muy positiva si de verdad se puede llevar a cabo. El problema no es una ley u otra sino la puesta en práctica de las mismas, que en muchas ocasiones se ven corrompidas por aquellos docentes incompetentes. Por ello, creo que el sistema educativo tiene que afianzarse ,antes de nada, de su cumplimiento y validez, porque como dice el refrán “las palabras se las lleva el viento”.
La educación para Castilla- La Mancha
Un Decreto de convivencia, es un documento oficial de cada Comunidad, en el cual, a partir de unas leyes y unos objetivos contenidos en la LOE y de obligado cumplimiento en todas las Comunidades Autónomas, se elabora un conjunto de normas, que ayudan a mejorar y a regular la convivencia escolar.
A lo largo de este Decreto, podemos observar, que el principal objetivo y a la vez finalidad de éste es alcanzar un clima de convivencia escolar adecuado para toda la comunidad educativa, basándose este clima en el respeto mutuo de toda la esta Comunidad, consiguiéndose a través de la mediación, del compromiso de la Comunidad educativa y la Consejería de educación, del aumento de la relación entre alumnos y profesores y dotando de voz al alumno a la hora de confeccionar estas normas.
Este Decreto, en cuanto a la resolución de conflictos, apuesta por la mediación libre y voluntaria de cada una de las partes del conflicto y así obtener una solución en la cual todas las partes estén de acuerdo y salgan beneficiadas. En este proceso, intervendrá un mediador, el cual, no podrá decantarse a favor de ninguna de las partes ni podrá divulgar ninguna información sobre ninguno de los implicados fuera del proceso. Por lo tanto, el mediador, únicamente ayudará a realizar una conversación donde esté presente el respeto entre ambos, utilizando para ello una serie de pasos y de técnicas durante la conversación.
En cuanto a las normas, en este Decreto se apuesta por un construcción de las mismas por el Equipo Directivo del centro, el cual, una vez haya finalizado éstas, tendrá que someterlas a una aprobación anual, tanto del Consejo escolar, como del conjunto de profesores y alumnos. Estas normas serán de convivencia, organización y funcionamiento, y deberán estar siempre expuestas y visibles en algún lugar del centro educativo, siendo de obligado cumplimiento, ya que harán referencia a toda la comunidad de convivencia del centro educativo, desde el Director, pasando por profesores y alumnos hasta los empleados del centro. Éstos, además, formaran una comunidad de convivencia, la cual, se encargara de asesorar y hacer propuestas de mejora para el centro.
También ayudaran a la convivencia y mejora del centro educativo las familias de los alumnos, a través del Consejo Escolar o de las Organizaciones de padres y madres.
Por otra parte, la imposición de castigos o sanciones por parte del colegio hacia el alumno, serán de obligado cumplimiento, teniendo el profesor que dar constancia de ello al Jefe de estudios y al Director, los cuales se lo comunicarán al Consejo escolar. Dependiendo del tipo de infracción cometida por parte del alumno, se le impondrá un castigo a éste en relación con la gravedad de la infracción, pudiendo haber varios tipos de castigos y varios niveles distintos en cada uno de ellos. En toda sanción, no se podrá atentar contra la dignidad ni la personalidad del alumno ni contra su derecho a recibir una educación, no pudiendo ser esta sanción superior a un mes, y en aquellos casos en que la sanción sea más estricta, se reducirá a quince días o incluso a una semana.
Es de mencionar, que el Centro educativo no solo se preocupará por los conflictos o problemas que hayan surgido dentro de éste o fuera, en actividades organizadas por el centro, sino que también se preocupará de los posibles problemas o conflictos que atañen al alumno fuera del centro y que repercutan a éste.
En definitiva, vemos que el Decreto de Convivencia de Castilla-La Mancha está orientado al modelo integrado, ya que se recalca el valor de las normas existentes en los centros educativos para el buen funcionamiento de éstos, a la vez que se resalta el valor significativo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa (educadores, alumnos, empleados, directiva, etc.) en todo tipo de contextos, ya sean administrativos, escolares o relacionados con conflictos, tanto internos como externos al centro educativo.
Para terminar, en mi opinión, el Decreto de Convivencia de Castilla-La Mancha tiene una orientación educativa realmente interesante, siempre y cuando se cumpla como se viene diciendo en el texto, y no quede como un documento mas con directrices que no llevan a cabo, ya que intenta basar la educación en un dialogo y en una convivencia optima para todos los miembros del centro, dejando de lado los antiguos castigos inútiles por parte del profesorado a los alumnos y las antiguas tácticas de enseñanza en las cuales el alumno era objeto del profesor. Es de recalcar la importancia que se le da a todos los miembros de la comunidad educativa, sobre todo a los alumnos, a la hora de crear y juzgar la convivencia y la vida en el centro educativo.