martes, 22 de febrero de 2011

EL ABISMAL CAMINO ENTRE LOS SUEÑOS Y LA REALIDAD, ¿O QUIZÁS NO?



EL ABISMAL CAMINO ENTRE LOS SUEÑOS Y LA REALIDAD, ¿O QUIZÁS NO?

El 18 de enero del 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha tras observar la negatividad de los resultados del modelo punitivo (acción-reacción, castigo), trataron de renovar la legislación en materia educativa, basándose en el modelo integrado para la resolución de conflictos. El “Decreto de la Convivencia Escolar en Castilla La-Mancha” es la base jurídica para la convivencia dentro de los centros, para regular tanto las situaciones conflictivas (de las cuales se hará mayor incidencia, a causa de su complejidad de tratamiento y resolución), como en situaciones normales de interacción. Lo que esto trata es de formalizar legalmente las relaciones interpersonales dentro de la Escuela, para que las Normas básicas de Convivencia y las decisiones que se tomen en función del incumplimiento de las mismas, estén fundamentadas dentro de un marco jurídico que las defina y las contaste.

Dicho modelo jurídico busca que sea posible una convivencia en las aulas basadas en: el respeto de los derechos y los deberes de aquellos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, un clima de respeto mutuo, la mediación como carácter preventivo, la participación e implicación de la Comunidad Educativa y de la Consejería competente en Educación y la sanción justa y deliberada de aquellos conflictos que dada su gravedad se exentan de su derecho a mediación.

Dentro de éste cabe destacar su carácter innovador donde lo podemos ver reflejado en los Equipos de mediación escolar y en el Observatorio de la Convivencia. Ambos órganos, así como demás aspectos ,como la implicación directa del Consejo Escolar, la renovación de las medidas educativas y preventivas (diferenciadas en función de la gravedad de la acción), la autonomía de los centros, la nueva regulación de la formulación de las Normas de Convivencia y otros aspectos, definen un modelo que aboga y apuesta por la igualdad, la creación de un clima pacífico, el diálogo y la implicación de cada una de las partes para que poco a poco la convivencia vaya siendo más fácil y gratificante.

Este nuevo modelo rompe con la metodología utilizada en España hasta ahora, puesto que lejos de visualizar el castigo como única vía para la sanción y tratamiento de cualquier conflicto escolar, trata de, desde una perspectiva innovadora, resolver aquellas cuestiones que se derivan del antiguo modelo, que en muchas ocasiones en vez de resolver el conflicto de empeoraba.

A mi juicio, este modelo se ajusta a la perfección al modelo jurídico por el cual la educación se rige. Creo que es una muy buena propuesta pues da al profesorado la esperanza de poder tratar la convivencia en clase del modo más ameno y equitativo posible, permitiendo así una mayor interacción alumno-profesor, justo lo que se viene buscando. Creo que el único modo que tenemos de inculcar los valores que desde la ciudadanía se intentan trasmitir, como son la equidad, el diálogo, el respeto, la reflexión, responsabilidad, etc. Es actuar como tal, y este modelo es un claro ejemplo de ello.

Por lo tanto, estoy de acuerdo (con ciertos matices) de este formato; yo también apuesto por el tratamiento de los problemas como solución de los mismos. Así pues, sosteniendo que la Educación es la base para la sociabilización, si esta es la forma de vida que queremos que impere en nuestra sociedad, es beneficioso y necesario que la convivencia en las aulas se lleve a cabo de este modo, de un modo pacífico, pero sin abstenerse de las sanciones, ya que el conflicto puede tratarse, pero no erradicarse.

Como todo, siempre hay “peros” que tratar y en mi caso, después de haber estado reflexionando y deliberando he llegado a la conclusión, siendo lo más realista posible, que hay unas buenas intenciones claramente definidas pero difícilmente aplicables, pues vivimos en un sistema legislativo corrompido por la falta de control y responsabilidad por aquellos (cada uno de nosotros) que aparcan a un lado los deberes para dar paso a los derechos (muchas veces impuestos por uno mismo) y las libertades. Es tan importante el respeto de cada uno de nuestros derechos, como de nuestros de deberes, pero eso parece molestar ciertamente a los españoles. No puedo evitar traducir en palabras como “autonomía”, un “hago lo que me da la gana, siempre y cuando se me diga lo contrario”.

Tiene que ser muy frustrante trabajar en una comunidad o en un centro donde te impongan una serie dictámenes o formas de actuar, contrarias a tu ideología, forma de vida, o como se quiera definir. Gracias a la autonomía, Ud. como docente puede instruir conforme a lo que cree que es la base de la educación; así parece aliviador, pero qué sucede cuando se da en el caso contrario, es decir, que algún docente eduque del modo que le parezca, sin tener en cuenta el sistema legislativo, la ideología del centro, las medidas adoptadas por el departamento; ¿de verdad se puede permitir esa autonomía?

Me consta que hay órganos de inspección pero por mi propia experiencia sé que cada profesor interpretará el decreto como él cree que debe ser, y como siempre, los alumnos serán los que sufran todos estos fallos... burocráticos (por definirlo de algún modo).

Concluyo pues, que la apuesta del decreto es acertada y muy positiva si de verdad se puede llevar a cabo. El problema no es una ley u otra sino la puesta en práctica de las mismas, que en muchas ocasiones se ven corrompidas por aquellos docentes incompetentes. Por ello, creo que el sistema educativo tiene que afianzarse ,antes de nada, de su cumplimiento y validez, porque como dice el refrán “las palabras se las lleva el viento”.

La educación para Castilla- La Mancha

Decreto de convivencia escolar de Castilla-La Mancha

Un Decreto de convivencia, es un documento oficial de cada Comunidad, en el cual, a partir de unas leyes y unos objetivos contenidos en la LOE y de obligado cumplimiento en todas las Comunidades Autónomas, se elabora un conjunto de normas, que ayudan a mejorar y a regular la convivencia escolar.

A lo largo de este Decreto, podemos observar, que el principal objetivo y a la vez finalidad de éste es alcanzar un clima de convivencia escolar adecuado para toda la comunidad educativa, basándose este clima en el respeto mutuo de toda la esta Comunidad, consiguiéndose a través de la mediación, del compromiso de la Comunidad educativa y la Consejería de educación, del aumento de la relación entre alumnos y profesores y dotando de voz al alumno a la hora de confeccionar estas normas.

Este Decreto, en cuanto a la resolución de conflictos, apuesta por la mediación libre y voluntaria de cada una de las partes del conflicto y así obtener una solución en la cual todas las partes estén de acuerdo y salgan beneficiadas. En este proceso, intervendrá un mediador, el cual, no podrá decantarse a favor de ninguna de las partes ni podrá divulgar ninguna información sobre ninguno de los implicados fuera del proceso. Por lo tanto, el mediador, únicamente ayudará a realizar una conversación donde esté presente el respeto entre ambos, utilizando para ello una serie de pasos y de técnicas durante la conversación.

En cuanto a las normas, en este Decreto se apuesta por un construcción de las mismas por el Equipo Directivo del centro, el cual, una vez haya finalizado éstas, tendrá que someterlas a una aprobación anual, tanto del Consejo escolar, como del conjunto de profesores y alumnos. Estas normas serán de convivencia, organización y funcionamiento, y deberán estar siempre expuestas y visibles en algún lugar del centro educativo, siendo de obligado cumplimiento, ya que harán referencia a toda la comunidad de convivencia del centro educativo, desde el Director, pasando por profesores y alumnos hasta los empleados del centro. Éstos, además, formaran una comunidad de convivencia, la cual, se encargara de asesorar y hacer propuestas de mejora para el centro.
También ayudaran a la convivencia y mejora del centro educativo las familias de los alumnos, a través del Consejo Escolar o de las Organizaciones de padres y madres.

Por otra parte, la imposición de castigos o sanciones por parte del colegio hacia el alumno, serán de obligado cumplimiento, teniendo el profesor que dar constancia de ello al Jefe de estudios y al Director, los cuales se lo comunicarán al Consejo escolar. Dependiendo del tipo de infracción cometida por parte del alumno, se le impondrá un castigo a éste en relación con la gravedad de la infracción, pudiendo haber varios tipos de castigos y varios niveles distintos en cada uno de ellos. En toda sanción, no se podrá atentar contra la dignidad ni la personalidad del alumno ni contra su derecho a recibir una educación, no pudiendo ser esta sanción superior a un mes, y en aquellos casos en que la sanción sea más estricta, se reducirá a quince días o incluso a una semana.
Es de mencionar, que el Centro educativo no solo se preocupará por los conflictos o problemas que hayan surgido dentro de éste o fuera, en actividades organizadas por el centro, sino que también se preocupará de los posibles problemas o conflictos que atañen al alumno fuera del centro y que repercutan a éste.

En definitiva, vemos que el Decreto de Convivencia de Castilla-La Mancha está orientado al modelo integrado, ya que se recalca el valor de las normas existentes en los centros educativos para el buen funcionamiento de éstos, a la vez que se resalta el valor significativo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa (educadores, alumnos, empleados, directiva, etc.) en todo tipo de contextos, ya sean administrativos, escolares o relacionados con conflictos, tanto internos como externos al centro educativo.

Para terminar, en mi opinión, el Decreto de Convivencia de Castilla-La Mancha tiene una orientación educativa realmente interesante, siempre y cuando se cumpla como se viene diciendo en el texto, y no quede como un documento mas con directrices que no llevan a cabo, ya que intenta basar la educación en un dialogo y en una convivencia optima para todos los miembros del centro, dejando de lado los antiguos castigos inútiles por parte del profesorado a los alumnos y las antiguas tácticas de enseñanza en las cuales el alumno era objeto del profesor. Es de recalcar la importancia que se le da a todos los miembros de la comunidad educativa, sobre todo a los alumnos, a la hora de crear y juzgar la convivencia y la vida en el centro educativo.

¡Convivir para vivir!

En España podemos encontrar una gran cantidad de problemas que impiden un adecuado desarrollo del ser humano, pues diariamente se encuentran elevados índices de violencia, desempleo, intolerancia política, baja calidad del medio ambiente, entre otras, que afectan el establecimiento de las relaciones respetuosas y solidarias entre los ciudadanos.

Estamos inmersos en una sociedad donde todos los individuos son diferentes y su forma de pensar y actuar también lo son, quizás por esta razón, se pueden presentar una serie de conflictos que son inherentes a la vida en sociedad. Esto se convierte en un suceso significativo para la vida de cualquier ser humano al convivir, ya que beneficia o perjudica el desarrollo de este. .

Los conflictos se generan por motivos étnicos, culturales, religiosos, económicos y políticos, ya que, vivimos en una sociedad de consumismo, control, competencia, rechazo, dominación, supresión, desconocimiento del otro, apropiación del poder, inequidad por una división de la riqueza mal repartida olvidando el derecho al respeto, a la diferencia, al pensar y al vivir diferente, lo que conlleva a una inconformidad y a una conflictividad destructiva que nos convierte en personas incapaces de convivir respetuosa, armónica y solidariamente con los otros miembros de la especie.

La escuela, no está exenta de estos conflictos, esto sucede porque en muchos de los colegios no existe un sistema de convivencia que regule estos problemas. Aunque la institución educativa posibilita el desarrollo de las potencialidades del individuo, entre estas el aprender a vivir con otros y con uno mismo, se puede observar como los sujetos usan su poder para generar situaciones de discordia entre directivos, docentes y alumnos, presentando ambientes donde se genera agresión física, verbal y psicológica; degenerando el clima de convivencia.

Debido a estos problemas, en comunidades como Castilla la Mancha, el Consejo General ha aprobado del Decreto de la Convivencia. Una herramienta que facilitará a los centros educativos de Castilla-La Mancha los instrumentos necesarios para mejorar las relaciones de convivencia, estableciendo un marco común para que decidan sus normas y reglas a fin de prevenir los conflictos.

El Decreto ha sido elaborado con la participación de todas las organizaciones representativas del ámbito de la enseñanza. Y este se basa sobre todo en la defensa del derecho a la Educación, tanto en la definición de conductas contrarias a la convivencia como en la de aquellas que alteren el normal desarrollo de las clases, y en las medidas correctoras a imponer. Por ello, los supuestos que prevén una estancia fuera del aula o del centro se harán bajo la supervisión de un docente, con tareas curriculares a realizar para que no se vea perjudicado el curso escolar.

La finalidad de este Acuerdo por la Convivencia es la de apoyar y desarrollar iniciativas que ayudes a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso colectivo de toda la sociedad castellano-manchega, y a prevenir y evitar el conflicto.
Es imprescindible la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros mediante la incorporación de medidas que refuercen la autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por arte del alumnado y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centro docentes.

A cada centro le corresponde regular la convivencia a través del Proyecto educativo (plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas organizativas para su desarrollo) y es función del profesorado la contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

Sus principales objetivos, son:

- Establecer un marco general en el que lo centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, regulen la convivencia escolar y definan un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora.
- Crear el Observatorio de la Convivencia Escolar (cuya finalidad es analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura en los centros educativos, elaborar propuestas para su promoción y mejora y realizar el seguimiento de las medidas que para su refuerzo mantenimiento se pongan en marcha) como órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa, y regular su composición y funciones.

Sus principales principios son:
- Respeto derechos y deberes y garantía de su protección y defensa.
- Desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en un clima de respeto mutuo.
- Valor de las medidas y actuaciones preventivas. Participación de la comunidad educativa.
- Práctica de la mediación escolar.
- Compromiso de la comunidad educativa y de la consejería de educación para la mejora de la convivencia.
- Compromiso de la administración educativa para establecer líneas de colaboración con otras instituciones, administraciones y medios de comunicación
Así mismo, para que el decreto se cumpla con las condiciones establecidas, se llevarán a cabo medidas y actuaciones de apoyo en los centros educativos.
- Participación del alumnado en elaboración de normas de centro y aula, e impulso a la figura del delegado y junta de delegados.
- Asesoramiento y formación a todos los sectores.
- Convocatorias de proyectos de innovación e investigación.
- Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo.
- Campañas de sensibilización para la sociedad.
- Refuerzo a través de la acción tutorial y orientación.
- Tratamiento específico en la evaluación externa e interna.
- Asesoramiento y apoyo por parte de la Unidad específica regional para dar respuesta inmediata.
- Organización en los servicios provinciales de Inspección de un área específica de convivencia para el asesoramiento, coordinación y seguimiento de actuaciones

Para la regulación de la convivencia, se crean unas normas (Normas de convivencia, organización y funcionamiento) cuya finalidad es crear un clima en los centros y en la comunidad educativa que facilite la educación del alumnado en los valores de respecto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática.
Forman parte del Proyecto Educativo y se concretan en el ejercicio y el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo Directivo, informadas por el claustro y aprobadas por el Consejo Escolar. Se harán públicas y serán de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.

Además una de las actuaciones preventivas más importantes que lleva a cabo este decreto es la mediación como sistema de resolución de conflictos.

-Método de resolución de conflictos, en el que mediante la intervención imparcial de una 3ª persona se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.
-Como estrategia preventiva en la gestión de conflictos y como reparación o -reconciliación una vez aplicada la medida correctora.
-Limitaciones en la utilización de la mediación.
- Cuando los conflictos sean graves (como el acoso, violencia u humillación contra cualquier persona, comportamientos racista y xenófobos)
- Y cuando ya se han sometido a este proceso y los resultados han sido negativos)
-El proceso interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro abierto al alumno con el mismo objeto.
-Los mediadores serán propuestos por la dirección de entre los distintos sectores, y contarán con la adecuada formación.
-Exige que las personas implicadas asuman ante la dirección del centro (padres, en el caso de menores), el compromiso de cumplir el acuerdo.
-Los centros que opten por la mediación deberán desarrollar los procedimientos oportunos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Cada centro docente determinará en las Normas de convivencia la conducta, que se ajustan o el no, a los principios y criterios que regulen la convivencia del centro, estableciendo qué medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su aplicación.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS
-Faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad
- Desconsideración con otros
-Interrupción del normal desarrollo de las clases
-Alteración del desarrollo normal de las actividades del centro
- Actos de indisciplina contra otros
- Deterioro intencional de dependencias o material del centro o material de otros.
MEDIDAS CORRECTORAS
-Restricción de uso de espacios y recursos.
-Sustitución del recreo por una actividad alternativa.
-Desarrollo de actividades es-colares en espacio distinto al aula.
-Realización de tareas escolares en el centro, en horario no lectivo, por tiempo limitado, con conocimiento y aceptación de los padres.
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
-Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal
- Injurias u ofensas graves
-Acoso o violencia y actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
-Vejaciones o humillaciones
- Suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos y material
-Deterioro grave, intencional, de dependencias, material del centro o de otros.
- Exhibir símbolos racistas y manifestación de ideologías de violencia, apología de xenofobia o terrorismo.
-Reiteración de conductas contrarias a las Normas.
-Incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
MEDIDAS CORRECTORAS
-Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.
-Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias por un periodo no superior a un mes.
-Cambio de grupo o clase.
-Realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de asistencia al centro no superior a 15 días lectivos (control periódico del alumno en el centro del plan de trabajo establecido por tutor).

Una vez concretado los puntos más importantes del decreto, me gustaría hacer mención a la importancia de éste para la creación de un clima de convivencia adecuado.
Son numerosos los factores que inciden en la gestión del aula y que nos van a ayudar a crear un clima de convivencia adecuado.
Alguno de los factores que debemos tener en cuenta para construir un buen clima de convivencia de aula son:
- Establecer normas de convivencia y de funcionamiento del aula: el profesorado debe plantearse qué tipo de normas piensa que deben introducirse en sus clases, qué papel juegan alumnado y profesorado en el establecimiento de dichas normas, es conveniente introducir elementos de participación democrática y construir dichas normas de convivencia desde el consenso y la responsabilidad de todos. Creo que dedicarse a este aspecto es muy importante y conviene dedicarle el tiempo necesario dado la implicación colectiva que se da, es necesario intentar convertir las normas en hábitos de convivencia, por ello las normas han de ser claras y concisas sin grandes artificios y adornos innecesarios.
- Las relaciones interpersonales: no puede entenderse la enseñanza desde la racionalidad técnica únicamente, en la educación se dan un conjunto de relaciones interpersonales a las que debemos estar atentos y que favorecen la convivencia general del aula y del centro: la atención individualizada, el refuerzo positivo incidiendo sobre lo que sabe hacer, vinculación personal, transparencia, contacto emocional, coherencia entre lo que se dice y lo que se hace ( ejemplo: decirle al alumnado que está prohibido el móvil en clase y tenerlo encendido y contestar si le suena al profesorado en clase). Otro elemento importante es afrontar los conflictos y los problemas del aula directamente sin descargar las responsabilidades en otros. Hay que estar preparados para afrontar comportamientos inesperados que distorsionan el ambiente habitual del aula: enfrentamientos verbales entre alumnos y profesor, entre alumnos, comportamientos agresivos, etc.

Por lo tanto, es necesario que se incluyan en cada colegio, este tipo de decreto, y no sólo en regiones como Castilla la Mancha, sino en todas las comunidades, ya que a mí parecer es un modelo a seguir, ya que apuesta por el modelo integrado, basándose en el proceso de mediación para la resolucion de conflictos, un sistema de normas elaboradas parcialmente entre alumnos y profesores, sistemas de diálogo y de tratamiento de conflictos. Además no sólo pretende prevenir la violencia, sino también contribuir a incorporar en la cultura de los centros una serie de estrategias pacíficas para la solución de problemas y la toma de decisiones, favoreciendo de esta manera el clima del aula y el de los centros.

Decreto de convivencia de Castilla La Mancha.

Se ha visto que uno de los pilares fundamentales para que la vida estudiantil, e incluso social son las normas de convivencia. Con ellas se promueven las relaciones sociales sin conflictos, y en el caso de que se produzcan, se tiende a resolverlos mediante el diálogo con el fin de obtener los mejores resultados para los afectados en dichos conflictos.

A todo sistema operativo siempre se le encuentran una serie de puntos fuertes y puntos débiles, vamos a analizar esto en el decreto de convivencia de Castilla La Mancha.

  • Es un sistema que se encarga de favorecer y mejorar las medidas de mediación para que su resultado sea mucho más eficaz.
  • Fomenta que el proceso educativo se lleve a cabo en un clima de respeto hacia todos los integrantes, para mejorar la convivencia durante el periodo estudiantil.
  • El uso de la mediación como una medida que agilice los procesos de resolución de conflictos.
  • Fomenta una serie de valores positivos, que son necesarios para una buena convivencia, así como actividades que implique la relación entre alumnos y profesores, con el fin de fortalecer las relaciones.
  • Integración de las familias en la vida escolar de sus hijos, incluyéndolos también en los procesos de mediación.
  • En todo proceso de mediación, las personas que intervienen para solucionar el problema han de ser totalmente imparciales, y buscar la mejor solución posible para ambas partes.
  • Los profesores son los encargados de que el proceso educativo se lleve a cabo en un clima de respeto, tolerancia y convivencia, así como los encargados de promover una serie de valores positivos, necesarios para la vida en sociedad.
  • El director es el encargado de promover medidas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Ha de existir un consejo escolar que esté constituido por representantes de todo el sistema educativo del centro (profesores, alumnos, padres, trabajadores no docentes, etc.) que esté informado de los conflictos de centro, y procurar que se cumpla la normativa establecida en el centro escolar.
  • En todo centro educativo han de existir una serie de medidas correctoras que se aplicarán en los casos en los que sea necesaria una sanción a un alumno, con el fin de mantener el clima de respeto y la buena convivencia en el centro.

Todas estas medidas se podrían considerar como correctas, pero lo cierto es que no siempre se llevan a cabo. Se la ha dado mucha importancia a la existencia de equipos de mediación en los centros educativos, y la verdad es que todavía existen muchos que carecen de él, en esos centros la mayoría de los conflictos quedan sin resolver, y se van agravando con el tiempo, a veces incluso acaban en tragedias. Existen también otros centros en los que existen estas medidas pero no son utilizadas, por lo tanto no se consigue ningún tipo de beneficio de él.

Por lo tanto los organismos de educación han de supervisar si todas estas medidas de prevención y resolución de conflictos existen y también han de comprobar si se utilizan de una forma efectiva, así como de revisar también las normas internas del centro para comprobar si cumplen con lo establecido en las leyes.

martes, 15 de febrero de 2011

ASISTENCIA

En la semana del 7 al 11 de febrero, faltó un miembro del grupo, el día de la práctica.

¿y si...charlamos?

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas con la ayuda de una tercera persona imparcial; estos pueden ser padres, alumnos, profesores… quienes regularán el proceso de comunicación entre las partes del conflicto para que ellas lleguen a un acuerdo satisfactorio; para ello es imprescindible su participación y colaboración. Todo ello con el fin de conseguir una convivencia más pacífica, centrada en el diálogo, siento esta voluntaria y confidencial. Pretende resolver conflictos a partir de la comunicación y el entendimiento entre las partes del conflicto, evitando así la aplicación del reglamento disciplinario del centro, así como, cualquier situación de malestar que influyan negativamente en el desarrollo educativo del alumnado.

HABILIDADES QUE HAN DE DESARROLLARSE:

-Escucha activa: comprender lo que las partes implicadas quieren expresar, y hacérselo ver.

-Mostrar interés: intervenciones de los mediadores encaminadas a establecer una relación de cordialidad.

-Clarificar: permiten aclarar las intervenciones, tener más información y ayudar a tener otros puntos de vista.

-Parafrasear: repetir con tus propias palabras las principales ideas de las personas que han hablado.

-Resumir: agrupar y ordenar la información acerca de los sentimientos y hechos.

-Reflejar: indagar sobre los sentimientos de la persona implicada

-Estructurar: mantenimiento del orden del proceso de mediación, sus fases y los temas principales del conflicto.

-Ponerse en lugar del otro: promover expresiones que demuestren que estamos escuchando y comprendiendo a la persona que está interviniendo; para ello cada una de las partes tendrá que contar con sus propias palabras lo que la otra persona ha contado, reflejando sus argumentos y sentimientos.

-Mensajes en primera persona: comunicar de una forma no agresiva la situación en la que se encuentra, así como sus sentimientos, deseos y necesidades personales.

FASES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS:

  1. Premediación: Crea las condiciones que facilitan el acceso a la mediación.

  1. Mediación:

A) Presentación y reglas del juego: crea la confianza entre los mediadores y las partes, donde se presenta el proceso de mediación y se pone de manifiesto la voluntad de cada una de las mismas para llevar a cabo dicha intervención, así como, su predisposición a la participación.

Reglas:

- Cada uno tiene uno tiene un turno de palabra donde expresará su versión del tema, sin interrupciones desde ninguna de las demás partes.

- Vocabulario respetuoso.

- Confidencialidad e imparcialidad de los mediadores.

- Realización de preguntas para mejorar la comprensión y para abordar sobre las ideas que presenten los mediados para buscar soluciones.

- Con la solución pactada se realizará un acuerdo con las condiciones que las partes decidan y se firmará, para poner llevar un seguimiento, si fuere necesario.

B) Cuéntame: las personas mediadas exponen su versión del conflicto, para que se desahoguen. Los mediadores a través de preguntas intentan guiar y organizar el proceso.

C) Aclarar el problema: se exponen las causas del conflicto, los puntos de divergencia y coincidencia del mismo según cada parte. Los mediadores utilizan distintas habilidades (parafrasear, resumir, estructurar, ponerse en lugar del otro…) para clarificar la comprensión de los argumentos expuestos.

D) Proponer soluciones: búsqueda de soluciones y evaluación de las mejores opciones. Cada uno expone lo que cree que la otra parte ha de hacer y luego se le hace reflexionar sobre lo que cada uno puede realizar, en función del malestar que la otra parte ha expuesto.

E) Llegar a un acuerdo: se toma la decisión definitiva para paliar dicho conflicto y se evalúa el transcurso de la misma. Redacción de acuerdo y firma de ambas partes.